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TASA SOBRE EL JUEGO

Consulta: 

Una entidad tiene como única actividad el juego del bingo, ¿cuál es el tratamiento a efectos del Impuesto sobre Sociedades que debe recibir la tasa sobre los juegos de suerte, envite o azar?

Respuesta corta: 

A efectos del Impuesto sobre Sociedades, el artículo 10.3 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, en adelante TRLIS, establece lo siguiente:

En el método de estimación directa, la base imponible se calculará, corrigiendo, mediante la aplicación de los preceptos establecidos en esta Ley, el resultado contable determinado de acuerdo con las normas previstas en el Código de Comercio, en las demás leyes relativas a dicha determinación y en las disposiciones que se dicten en desarrollo de las citadas normas.

Teniendo en cuenta que el artículo 14 del TRLIS no contempla, entre los gastos que no tienen la consideración de fiscalmente deducibles, la tasa sobre juegos de suerte, envite o azar, esta última constituye un gasto del ejercicio y, por tanto, deducible al tiempo de determinar la base imponible del Impuesto sobre Sociedades.

Respuesta extendida: 
Para una respuesta extendida es necesario utilizar EasyTax
Normativa: 
Artículo 10 TRLIS Real Decreto Legislativo 4 / 2004 , de 05 de marzo de 2004 .
Consulta Vinculante de la D.G.T. V 0198 - 06 , de 01 de febrero de 2006
ID: 
128247