¿Se aplica a la cesión de fincas para uso cinegético la exención relativa a los arrendamientos de terrenos?.
La cesión del aprovechamiento cinegético está sujeta y no exenta. No es de aplicación la exención del artículo 20.Uno.20º de la Ley del IVA ya que el objeto del contrato no es el terreno, sino su aprovechamiento cinegético. El tipo aplicable es el 21%.
Por otra parte, si a los usuarios del coto de caza se les prestan servicios de alojamiento, manutención y transporte que no estén exentos por no cumplirse los requisitos del artículo 20.Uno.13º de la Ley del IVA y, no obstante, tales prestaciones de servicios están directamente relacionadas con la práctica del deporte, tributarían al tipo del 10% (servicios prestados a personas físicas para la práctica del deporte de la caza, servicios de alojamiento y manutención, transporte de personas).
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