Un Ayuntamiento ha recibido terrenos en virtud de una cesión obligatoria realizada de acuerdo con lo dispuesto en la Ley sobre Régimen del Suelo ¿está exenta la posterior transmisión de dichos terrenos?
Los terrenos recibidos por el Ayuntamiento por cesión obligatoria según el Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la ley de suelo, forman parte, en todo caso, de su patrimonio empresarial, por lo que su posterior transmisión está sujeta al IVA.
Si se trata de terrenos edificables quedan fuera de la exención del artículo 20.uno.20º de la ley 37/1992, debiendo repercutirse el IVA al tipo del 21%.
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