¿Que valor de mercado hay que incluir en el denominador de la prorrata por las entregas gratuitas y obligatorias de terrenos a los Ayuntamientos?
Las cesiones obligatorias de terrenos a los ayuntamientos realizadas en virtud del Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la ley de suelo, no constituyen hecho imponible a efectos del IVA.
Quienes realicen las referidas cesiones tienen derecho a deducir las cuotas soportadas por la urbanización de los terrenos siempre que concurran los requisitos generales del derecho a la deducción sin que se vean afectados por el hecho de que se hubiese producido la citada cesión gratuita.
Por tanto, en estos casos, no se incluirá ninguna cuantía en el denominador de la prorrata.
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