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TERRENOS. ENTREGA: CONCEPTO TERRENOS EN CURSO DE URBANIZACIÓN

Consulta: 

Un promotor vende un terreno sobre el que había iniciado obras de urbanización. ¿Qué se considera como terreno en curso de urbanización a los efectos de que no resulte aplicable la exención contenida en el artículo 20. Uno. 20º de la LIVA?

Respuesta corta: 

A partir del 1 de enero de 2015, las entregas de terrenos urbanizados o en curso de urbanización, aunque no tengan la condición de edificables, no estarán exentas con independencia de que el transmitente del terreno haya o no promovido la urbanización, excepto los destinados exclusivamente a parques y jardines públicos o a superficies viales de uso público.

Hasta el 31 de diciembre de 2014, la exención contenida en el artículo 20. Uno. 20º de la LIVA no se extendía a las entregas de terrenos urbanizados o en curso de urbanización (incluso aunque no tuviesen la condición de edificables), realizadas por el promotor, excepto los destinados exclusivamente a parques y jardines públicos o a superficies viales de uso público.

Se considera proceso de urbanización de un terreno aquel que comprende todas las actuaciones que se realizan para dotar al mismo de los elementos previstos por la legislación urbanística, como acceso rodado, abastecimiento y evacuación de agua, suministro de energía eléctrica, etc., para servir a la edificación que sobre ellos exista o vaya a existir, ya sea para viviendas, otros locales o edificaciones de carácter industrial, etc.

Por tanto, el concepto de urbanización excluye aquellos estadios previos que, si bien son necesarios para llevar a cabo las labores de urbanización, no responden estrictamente a la definición indicada. Un ejemplo de lo anterior sería un terreno respecto del que se han realizado estudios o trámites administrativos, en tanto que al mismo no se le empiece a dotar de los elementos que lo convierten en urbanizado.

De este modo, un terreno no deberá considerarse en curso de urbanización hasta que no se haya iniciado sobre el mismo la ejecución propiamente dicha de las obras de urbanización, es decir, hasta que no comience la última de las fases indicadas.

Respuesta extendida: 
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ID: 
133112