La entrega de la nave junto con la parcela de terreno accesoria a la misma, tiene la consideración de segunda entrega de una edificación, estando sujeta pero exenta del IVA.
La entrega de un terreno rústico en el que se ubica la citada edificación, estará, asimismo, sujeta pero exenta del Impuesto.
Si el adquirente tiene derecho a la deducción total o parcial del impuesto y concurren el resto de requisitos a que se refieren los artículos 20.Dos de la LIVA y 8.1 del RIVA, la entidad podrá renunciar a la aplicación de la exención, en cuyo caso dicha operación quedará gravada por el citado Impuesto.
Cumpliéndose los requisitos para que se produzca la renuncia, procederá la inversión del sujeto pasivo, siendo por tanto el adquirente quien deberá devengar y repercutir el Impuesto e incluirlo en su correspondiente declaración-liquidación.
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