Cuando no se produce la transmisión por parte de los miembros a las Juntas de compensación de los terrenos aportados, no está sujeta al IVA ni la aportación de los terrenos ni la adjudicación de los terrenos urbanizados a los aportantes.
No obstante, como las Juntas actúan como fiduciarias de sus miembros, las ejecuciones de obra de urbanización realizadas por las Juntas de compensación en beneficio de sus miembros sobre terrenos cuya propiedad no ha sido transmitida a las mismas, están sujetas y no exentas, debiendo éstas repercutir a los miembros el Impuesto que haya soportado de las empresas urbanizadoras por las obras de urbanización.
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