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TERRENOS. JUNTAS DE COMPENSACIÓN DE CARÁCTER NO FIDUCIARIO

Consulta: 

¿Estará sujeta al impuesto la aportación de terrenos a las Juntas cuando se produce la transmisión de los mismos por parte de los aportantes? ¿Y la posterior adjudicación de los terrenos ya urbanizados por parte de las Juntas a los socios?

Respuesta corta: 

Si se produce la transmisión de los terrenos a las Juntas con ocasión de la aportación de los mismos efectuada por sus propietarios por tratarse de una Junta de compensación de carácter no fiduciario, dicha aportación determinará una entrega de bienes sujeta al IVA cuando los aportantes tengan la condición de empresarios o profesionales que actúen en el desarrollo de su actividad y se producirá otra entrega sujeta por cada adjudicación de las Juntas a los socios.

A partir del 1 de enero de 2015, se suprime la exención aplicable a las entregas de terrenos que se realicen como consecuencia de la aportación inicial a las Juntas de compensación por los propietarios de terrenos y las adjudicaciones de terrenos que se efectúen a dichos propietarios por las Juntas en proporción a sus aportaciones. Con ello se pretende eliminar la distorsión que causaba el distinto tratamiento a efectos del impuesto de la actuación en los procesos de urbanización de dichas Juntas, según intervinieran en su condición o no de fiduciarias.

Hasta el 31 de diciembre de 2014, estas entregas estaban exentas cuando se cumplían las condiciones y requisitos previstos en el artículo 20.uno.21º.

Respuesta extendida: 
Para una respuesta extendida es necesario utilizar EasyTax
ID: 
106770