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TERRENOS. JUNTAS DE COMPENSACIÓN: REPERCUSIÓN DE COSTES

Consulta: 

Una Junta de compensación repercute a los aportantes de terrenos el IVA devengado por los costes de urbanización. ¿Es correcta la repercusión? ¿Podría deducir el aportante las cuotas soportadas en caso de venta posterior?

Respuesta corta: 

A partir del 1 de enero de 2015, se suprime la exención aplicable a las entregas de terrenos que se realicen como consecuencia de la aportación inicial a las Juntas de compensación por los propietarios de terrenos y las adjudicaciones de terrenos que se efectúen a dichos propietarios por las Juntas en proporción a sus aportaciones. Con ello se pretende eliminar la distorsión que causaba el distinto tratamiento a efectos del impuesto de la actuación en los procesos de urbanización de dichas Juntas, según intervinieran en su condición o no de fiduciarias, pudiendo repercutir el IVA devengado por los costes de urbanización en ambos casos.

Hasta 31 de diciembre de 2014, la repercusión del IVA soportado por las obras de urbanización a cada miembro es correcta si la Junta de compensación actúa como fiduciaria de sus miembros.

Será cada miembro el que deba considerarse urbanizador de los terrenos resultantes, de manera que si la intención de aquél es la de proceder a la venta, adjudicación o cesión de terreno, una vez urbanizado éste, dicho miembro se considera empresario, a efectos del Impuesto, estando dicha entrega sujeta y no exenta del IVA y, consecuentemente, teniendo derecho a la deducción del impuesto soportado por los costes de urbanización repercutidos por la Junta.

Respuesta extendida: 
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ID: 
106772