Tributación de la urbanización de terrenos mediante el sistema de cooperación.
En el sistema de cooperación no existe ninguna entrega de terrenos por parte de los propietarios de éstos, por lo que en este aspecto no se produce ninguna operación sujeta al IVA.
En este sistema es la Administración quien ejecuta las obras de urbanización. Esta actividad tiene carácter empresarial, si bien, podrá estar no sujeta si se realiza gratuitamente o mediante contraprestación de naturaleza tributaria.
La Administración, en su caso, repercutirá el IVA a los propietarios de los terrenos con ocasión del cobro de las derramas que, para el reparto de los costes de la urbanización, se impute a cada uno de ellos.
La Administración podrá deducir el IVA soportado en la adquisición de los bienes o servicios utilizados en la realización de las operaciones de urbanización, es decir, el impuesto repercutido por la empresa contratista que lleva a cabo la ejecución material de las obras, siempre que concurran los requisitos exigidos por el Capítulo I del Título VIII de la Ley 37/1992.
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