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TIPO DE GRAVAMEN

Consulta: 

¿Qué tipo de gravamen es aplicable a las entidades acogidas a este régimen especial?

Respuesta corta: 

En todo caso, resultará de aplicación el tipo general de gravamen previsto en el párrafo primero del articulo 28 de la Ley del impuesto.

Esto es, el tipo general del Impuesto sobre Sociedades se aplica tanto a la parte de la base imponible derivada de la aplicación de este régimen especial como a la parte de base imponible derivada del resto de actividades que pudiera llevar a cabo la entidad y que está sujeta a las normas generales del impuesto.

Respuesta extendida: 
Para una respuesta extendida es necesario utilizar EasyTax
Normativa: 
Artículo 126 TRLIS Real Decreto Legislativo 4 / 2004 , de 05 de marzo de 2004 .
Informe D.G.T. de 27 de enero de 2003
ID: 
129310