¿Cuál es el tipo de gravamen de las sociedades que hayan optado por la aplicación de este régimen?
Para períodos impositivos iniciados a partir de 1/1/2013, las entidades que opten por la aplicación del régimen fiscal especial previsto en la Ley 11/2009, tributarán al tipo del 0% en el Impuesto sobre Sociedades.
En este caso, de generarse bases imponibles negativas, no resultará de aplicación la compensación de las mismas prevista en el artículo 25 del TRLIS.
Asimismo, no resultará de aplicación el régimen de deducciones y bonificaciones establecidas en los capítulos II, III y IV del título VI del TRLIS.
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