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TIPO REDUCIDO: AUTÓNOMOS

Consulta: 

Inclusión o no de un autónomo para el cómputo de la plantilla media a efectos de la aplicación de la escala establecida en la disposición adicional 12ª del TRLIS.

Respuesta corta: 

En cuanto al cálculo de la plantilla, la norma exige, de forma expresa, que se trate de personas empleadas en los términos que disponga la legislación laboral. Tal requisito pretende asegurar que se computen en el cálculo del incremento del empleo a quienes prestan sus servicios en régimen de dependencia y por cuenta ajena, y considera únicamente a quienes las leyes laborales determinan que reúnen las condiciones referidas para poder entender que su contratación implica incremento de empleo.

A estos efectos, para el cálculo del promedio de plantilla es indiferente la modalidad del contrato que regule la relación laboral del trabajador con la empresa, siendo únicamente relevante que exista un contrato de trabajo en los términos que dispone la legislación laboral.

Si una persona física presta sus servicios a una sociedad como autónomo, es decir, por cuenta propia, dado que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo, las personas físicas que realicen de forma habitual, personal, directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona, una actividad económica o profesional a título lucrativo, den o no ocupación a trabajadores por cuenta ajena están sometidas a dicho Estatuto, la relación que vincula a dicha persona física con la entidad no sería de carácter laboral, por lo que dicha persona física no computaría a efectos del cálculo de la plantilla media de la entidad a efectos de lo dispuesto en la disposición adicional duodécima del TRLIS.

En definitiva, la plantilla media de la sociedad se calculará tomando en consideración, exclusivamente, a las personas empleadas, en los términos que disponga la legislación laboral, teniendo en cuenta la jornada contratada en relación con la jornada completa y la duración de dicha relación laboral respecto del número total de días del período impositivo.

Respuesta extendida: 
Para una respuesta extendida es necesario utilizar EasyTax
Normativa: 
Disposición adicional 12ª TRLIS Real Decreto Legislativo 4 / 2004 , de 05 de marzo de 2004 .
Consulta Vinculante de la D.G.T. V 1360 - 10 , de 17 de junio de 2010
ID: 
130566