¿Se entiende reducida la plantilla por haber tenido en 2008 a una trabajadora en sustitución de otra en baja maternal a efectos de la aplicación del tipo de gravamen reducido previsto en la disposición adicional 12ª del TRLIS?
Con arreglo a lo establecido en la disposición adicional 12ª del TRLIS, será necesario que la plantilla media de la entidad durante los doce meses siguientes al inicio del período impositivo en que se cumplan los requisitos previstos en el apartado 1 de dicha disposición, sea superior o igual a la unidad y que, a su vez, no sea inferior a la plantilla media de los doce meses anteriores al inicio del primer período impositivo que comience a partir de 1 de enero de 2009.
A efectos del cómputo de la plantilla media, únicamente podrán tomarse en consideración los trabajadores que hayan sido empleados en los términos previstos en la legislación laboral y presten sus servicios en régimen de dependencia y por cuenta ajena, es decir, se manifiesten las siguientes notas características: voluntariedad, remuneración, ajeneidad y dependencia.
Para el cálculo del promedio de plantilla es indiferente la modalidad del contrato que regule la relación laboral del trabajador con la empresa. En consecuencia, se tendrán en cuenta tanto los trabajadores que formen parte de la plantilla fija de la empresa como los contratados con carácter temporal, siempre que se trate de personas empleadas en los términos previstos por la legislación laboral.
A estos efectos, no se entenderá que una trabajadora que se encuentre de baja por maternidad determina una reducción de plantilla de la entidad, en la medida que tenga la condición de empleado a efectos de la legislación laboral.
Respecto del trabajador que sea contratado para su sustitución, lógicamente se tendrá en cuenta para el cálculo de la plantilla media del período. En su cómputo, se ponderará el tiempo durante el cual haya prestado servicios a la entidad con posterioridad a su contratación de acuerdo con las condiciones previstas en la D.A. 12ª del TRLIS.
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