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TIPO REDUCIDO: FAMILIARES DE LOS SOCIOS

Consulta: 

A efectos de la aplicación del tipo reducido ¿pueden incluirse en el cómputo de la plantilla media a los cónyuges o familiares de los socios?

Respuesta corta: 

La disposición adicional duodécima del TRLIS establece que para el cálculo de la plantilla media, a efectos de determinar el mantenimiento o creación de empleo, ... se tomarán las personas empleadas, en los términos que disponga la legislación laboral...….

Por lo tanto, para el cálculo de dicha plantilla únicamente deberán computarse las personas que presten los referidos servicios en virtud de una relación de naturaleza laboral, excluyéndose por tanto de dicho cómputo a aquellas personas ligadas en virtud de relaciones de naturaleza distinta.

Al respecto, el artículo 1.2.c) de la Ley 20/2007, de 11 julio, del Estatuto del trabajo autónomo, excluye de la relación laboral a Quienes ejerzan las funciones de dirección y gerencia que conlleva el desempeño del cargo de consejero o administrador, o presten otros servicios para una sociedad mercantil capitalista, a título lucrativo y de forma habitual, personal y directa, cuando posean el control efectivo, directo o indirecto de aquélla, en los términos previstos en la disposición adicional vigésima séptima del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio.

Por su parte, la citada disposición adicional vigésima séptima establece que se presumirá dicho control, salvo prueba en contrario, entre otros casos, cuando la mitad del capital de la sociedad para la que el trabajador preste sus servicios esté distribuido entre socios, con los que conviva, y a quienes se encuentre unido por vínculo conyugal o de parentesco, por consanguinidad, afinidad o adopción, hasta el segundo grado.

De la regulación expuesta cabe extraer, que en el supuesto de que el cónyuge o los familiares antes referidos ejerzan su actividad en las sociedades en las que tienen el control, en principio tendrán la consideración de trabajadores por cuenta propia, salvo que se demuestre su condición de trabajadores por cuenta ajena, esto es, que están vinculados a la sociedad por una relación laboral, ejerciendo su actividad con las notas definidoras del trabajo por cuenta ajena: voluntariedad, remuneración, ajenidad y dependencia.

Respuesta extendida: 
Para una respuesta extendida es necesario utilizar EasyTax
Normativa: 
Disposición adicional 12ª TRLIS Real Decreto Legislativo 4 / 2004 , de 05 de marzo de 2004 .
Consulta Vinculante de la D.G.T. V 1472 - 10 , de 28 de junio de 2010
ID: 
131728