Una entidad, constituida con anterioridad al 1 de enero de 2008 y cuyo ejercicio económico coincide con el año natural, cumple en 2009 todos los requisitos para la aplicación del tipo reducido regulado en la disposición adicional 12ª del TRLIS. Sin embargo, en 2010 su plantilla media es inferior a la plantilla media de 2008 ¿debe efectuar en 2010 la regularización correspondiente a la aplicación del tipo reducido en 2009? ¿podría aplicar el tipo reducido en 2011 si cumpliera todos los requisitos exigidos en la normativa?
Dado que el período impositivo coincide con el año natural y la entidad ha sido creada con anterioridad a 1 de enero de 2009, la plantilla media que deberá mantener durante cada uno de los períodos impositivos en que resulte de aplicación la escala de gravamen reducida (2009, 2010 y 2011) será la existente durante el año 2008.
Si la plantilla media del ejercicio 2010 es inferior a la plantilla media de 2008 se incumple el requisito establecido en la disposición adicional 12ª del TRLIS para dicho ejercicio. Dado que, de acuerdo con lo establecido en dicha disposición adicional, los requisitos exigidos se computarán de forma independiente en cada uno de esos tres ejercicios, ello supone que la escala reducida de gravamen no sería de aplicación al período impositivo correspondiente al ejercicio 2010, sin que ello afecte a la aplicación de dicha escala en los ejercicios 2009 y 2011, de cumplirse en estos dos ejercicios los requisitos exigidos para ello.
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