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TIPO REDUCIDO EN RESULTADOS EXTRACOOPERATIVOS

Consulta: 

¿Es posible aplicar a la parte de la base imponible constituida por los resultados extracooperativos el tipo de gravamen del 25%, en lugar del tipo general al tratarse de una entidad que cumple con los requisitos para su consideración de reducida dimensión?

Respuesta corta: 

Dado que la entidad es una cooperativa especialmente protegida, tributará en el Impuesto sobre Sociedades a un tipo impositivo diferente al general establecido del 30 por 100.

Por consiguiente, al tributar a un tipo especial, las cooperativas especialmente protegidas no podrán disfrutar, aún por los resultados extracooperativos, en el ejercicio en el que tengan la consideración de empresa de reducida dimensión con arreglo a lo dispuesto en el artículo 108 del TRLIS, de la aplicación de los tipos de gravamen establecidos en el artículo 114 del TRLIS.

Respuesta extendida: 
Para una respuesta extendida es necesario utilizar EasyTax
Normativa: 
Artículo 28 Real Decreto Legislativo 4 / 2004 , de 05 de marzo de 2004 .
Artículo 114 Real Decreto Legislativo 4 / 2004 , de 05 de marzo de 2004 .
Consulta Vinculante de la D.G.T. V 1510 - 12 , de 12 de julio de 2012
ID: 
134265