¿Es posible aplicar a la parte de la base imponible constituida por los resultados extracooperativos el tipo de gravamen del 25%, en lugar del tipo general al tratarse de una entidad que cumple con los requisitos para su consideración de reducida dimensión?
Dado que la entidad es una cooperativa especialmente protegida, tributará en el Impuesto sobre Sociedades a un tipo impositivo diferente al general establecido del 30 por 100.
Por consiguiente, al tributar a un tipo especial, las cooperativas especialmente protegidas no podrán disfrutar, aún por los resultados extracooperativos, en el ejercicio en el que tengan la consideración de empresa de reducida dimensión con arreglo a lo dispuesto en el artículo 108 del TRLIS, de la aplicación de los tipos de gravamen establecidos en el artículo 114 del TRLIS.
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