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TIPO REDUCIDO: SOCIOS TITULARES DEL 33,33%

Consulta: 

Una persona física participa en un 33,33% de una entidad y presta servicios profesionales a la sociedad en la que participa, recibiendo en contraprestación una remuneración. A su vez, ostenta el cargo de administrador, siendo dicho cargo gratuito, ¿computa a efectos del cálculo de la plantilla media de la entidad?

Respuesta corta: 

Con arreglo a la D.A. 12ª del TRLIS, será necesario que la plantilla media de la entidad durante los doce meses siguientes al inicio del período impositivo en que se cumplan los requisitos previstos en el apartado 1 de la misma, sea superior o igual a la unidad y que, a su vez, no sea inferior a la plantilla media de los doce meses anteriores al inicio del primer período impositivo que comience a partir de 1 de enero de 2009.

A efectos del cómputo de la plantilla media, se tomarán las personas empleadas, en los términos que disponga la legislación laboral, teniendo en cuenta la jornada contratada en relación con la jornada completa tal y como dispone el apartado 3 de la ya citada D.A. 12ª del TRLIS. Por tanto, únicamente podrán tomarse en consideración los trabajadores que hayan sido empleados en los términos previstos en la legislación laboral y presten sus servicios en régimen de dependencia y por cuenta ajena, es decir, se manifiesten las siguientes notas características: voluntariedad, remuneración, ajeneidad y dependencia.

Al respecto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1.2.c) de la Ley 20/2007, de 11 de Julio, del Estatuto del trabajador autónomo, no tendrían la consideración de trabajadores por cuenta ajena quienes ejerzan las funciones de dirección y gerencia que conlleva el desempeño del cargo de consejero o administrador, o presente otros servicios para una sociedad mercantil capitalista, a título lucrativo y de forma habitual, personal y directa, cuando posean el control efectivo, directo o indirecto de aquella en los términos previstos en la disposición vigésima séptima del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de Junio. De acuerdo con esta última disposición, se presumirá, salvo prueba en contrario, que el trabajador posee el control efectivo de la sociedad cuando su participación en el capital social sea igual o superior a la tercera parte del mismo.

En consecuencia, el socio titular del 33,33% del capital social en tanto en cuanto no pruebe que no ostenta el control de la sociedad, no tendrá la consideración de trabajador por cuenta ajena, por lo que no podría tomarse en consideración a efectos del cómputo de la plantilla media a que se refiere la D.A. 12ª del TRLIS.

Respuesta extendida: 
Para una respuesta extendida es necesario utilizar EasyTax
Normativa: 
Disposición adicional 12ª TRLIS Real Decreto Legislativo 4 / 2004 , de 05 de marzo de 2004 .
Consulta Vinculante de la D.G.T. V 3047 - 11 , de 23 de diciembre de 2011
ID: 
132966