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TIPO REDUCIDO: SOCIOS TITULARES DEL 50% Y ADMINISTRADORES

Consulta: 

Una entidad tiene dos socios, cada uno titular del 50% de su capital, que son a su vez sus administradores solidarios y prestan sus servicios a las mismas ¿es posible la aplicación del tipo de gravamen reducido previsto en la disposición adicional 12ª del TRLIS?

Respuesta corta: 

Con arreglo a dicha disposición, será necesario que la plantilla media de la entidad durante los doce meses siguientes al inicio del período impositivo en que se cumplan los requisitos previstos en el apartado 1 de la D.A. 12ª del TRLIS, sea superior o igual a la unidad y que, a su vez, no sea inferior a la plantilla media de los doce meses anteriores al inicio del primer período impositivo que comience a partir de 1-1-2009.

A efectos del cómputo de la plantilla media, únicamente podrán tomarse en consideración los trabajadores que hayan sido empleados en los términos previstos en la legislación laboral y presten sus servicios en régimen de dependencia y por cuenta ajena, es decir, se manifiesten las siguientes notas características: voluntariedad, remuneración, ajeneidad y dependencia.

Al respecto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1.2.c) de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo, no tendrían la consideración de trabajadores por cuenta ajena Quienes ejerzan las funciones de dirección y gerencia que conlleva el desempeño del cargo de consejero o administrador, o presten otros servicios para una sociedad mercantil capitalista, a título lucrativo y de forma habitual, personal y directa, cuando posean el control efectivo, directo o indirecto de aquella, en los términos previstos en la disposición adicional vigésima séptima del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio. De acuerdo con esta última disposición, se entenderá, en todo caso, que se produce tal circunstancia cuando las acciones o participaciones del trabajador supongan, al menos, la mitad del capital social.

En estos casos, se entenderá que a efectos fiscales la plantilla es nula y, por tanto, no se cumpliría el requisito de mantenimiento o creación de empleo a que se refiere la disposición 12ª del TRLIS.

Respuesta extendida: 
Para una respuesta extendida es necesario utilizar EasyTax
Normativa: 
Disposición adicional 12ª TRLIS Real Decreto Legislativo 4 / 2004 , de 05 de marzo de 2004 .
Consulta Vinculante de la D.G.T. V 1065 - 10 , de 20 de mayo de 2010
Consulta Vinculante de la D.G.T. V 1674 - 10 , de 20 de julio de 2010
Consulta Vinculante de la D.G.T. V 0718 - 11 , de 21 de marzo de 2011
Consulta Vinculante de la D.G.T. V 1237 - 11 , de 18 de mayo de 2011
Consulta Vinculante de la D.G.T. V 2661 - 11 , de 07 de noviembre de 2011
ID: 
130405