¿Es aplicable el porcentaje de retención de los administradores a los miembros del comité ejecutivo de las Cámaras de Comercio?
Sí. Los comités ejecutivos de las cámaras de comercio ejercen funciones similares a las de los consejos de administración, por lo que hay que entenderlos incluidos en la expresión demás miembros de otros órganos representativos y, en consecuencia, las cantidades satisfechas a sus miembros estarán sometidas a retención al tipo fijado para los administradores que está establecido actualmente en el 35%.
En los períodos impositivos 2012 y 2013, el porcentaje de retención del 35 % se eleva al 42 %.
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