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TIPO RETENCIÓN: CONTRATOS POR OBRA O SERVICIO DETERMINADO

Consulta: 

En los contratos de trabajo por obra o servicio determinado ¿Es siempre aplicable el porcentaje mínimo del 2 por 100?

Respuesta corta: 

El tipo a aplicar dependerá de la estimación de la duración de la obra, y, por tanto, del contrato de trabajo. Si la duración previsible de dichos contratos es inferior al año, el tipo de retención no podrá ser inferior al 2 por 100. En otro caso, el importe de la retención se calculará de acuerdo con el procedimiento general.

Respuesta extendida: 
Para una respuesta extendida es necesario utilizar EasyTax
ID: 
137003