Como consecuencia de establecer un beneficio fiscal en aquellos propietarios de viviendas habituales que soportan un crédito hipotecario para su adquisición o rehabilitación, ¿qué modificación o cambio se produce en la determinación del tipo de retención?
Como consecuencia de establecer un beneficio fiscal en aquellos propietarios de viviendas habituales que soportan un crédito hipotecario para su adquisición o rehabilitación, se determina una reducción en dos enteros en el tipo de retención calculado de forma general, (determinación del tipo ver desde 1 junio de 2008, referencia 128907). No obstante, para ello es necesario que la cuantía total de las tribuciones a que se refiere el artículo 83.2 del RIRPF, sea inferior a 33.007,02 euros, y el contribuyente de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 88.1 del reglamento, hubiese comunicado a su pagador que destina cantidades para la adquisición o rehabilitación utilizando financiación ajena por las que va a tener derecho a deducción por inversión en vivienda habitual .
Como consecuencia de tal minoración el tipo de retención no podrá resultar negativo.
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