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TIPO RETENCIÓN: DIETAS PARLAMENTARIAS

Consulta: 

¿Qué tipo se les practica a las dietas parlamentarias?

Respuesta corta: 

 

Tienen la consideración de rendimientos del trabajo las cantidades que se abonen a los diputados y senadores de las cortes generales, con exclusión, en todo caso, de la parte de las mismas que se asignen para gastos de viaje y desplazamiento. No existe obligación de practicar retención, entre otros supuestos, sobre las rentas exentas y las dietas y gastos de viaje exceptuados de gravamen. Por tanto, si la pregunta se refiere con el término dietas parlamentarias a las cantidades asignadas a los parlamentarios para gastos de viaje y desplazamiento, se trata de percepciones exceptuadas de gravamen y no sometidas a retención.

Respuesta extendida: 
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ID: 
137005