Respecto al tipo mínimo de retención del 2% para contratos o relaciones inferiores al año, y el mínimo del 15% de relaciones laborales especiales de carácter dependiente. ¿Qué porcentajes se establecen en caso de tratarse de rendimientos obtenidos en Ceuta y Melilla?
Los citados porcentajes serán el 1 por 100 y el 8 por 100, respectivamente, cuando se trate de rendimientos obtenidos en Ceuta y Melilla que se beneficien de la deducción prevista en el artículo 68.4 de la Ley del Impuesto, (deducción por rentas obtenidas en Ceuta o en Melilla).
No obstante no será de aplicación el mínimo del 8 por 100 a los rendimientos obtenidos por penados en instituciones penitenciarias ni a los derivados de relaciones labores de carácter especial que afecten a personas con discapacidad.
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