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TIPO RETENCIÓN: TRABAJADORES AGRÍCOLAS

Consulta: 

A un trabajador agrícola, que trabaja durante el ejercicio con varios patronos, ¿Se le debe practicar la retención mínima del 2%? ¿Estaría obligado a presentar declaración de IRPF?

Respuesta corta: 

Si se trata de una relación esporádica y diaria con el empleador no será de aplicación el tipo mínimo del 2%.

No obstante si se tratase de contrato o relación inferior al año, aunque las retribuciones se perciban por peonadas, sería de aplicación el tipo mínimo del 2% por ser un contrato de duración inferior al año. Los contribuyentes que perciban rendimientos del trabajo procedentes de más de un pagador tendrán obligación de declarar, entre otros supuestos, cuando el conjunto de estos rendimientos sean superiores a 11.200 euros, siempre que la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes, superen en su conjunto la cantidad de 1.500 euros anuales.

Respuesta extendida: 
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ID: 
137016