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TITULARIDAD COMPARTIDA DE EXPLOTACIÓN AGRARIA

Consulta: 

Una entidad constituida de acuerdo con lo establecido en la Ley 35/2011, sobre titularidad compartida de explotaciones agrarias, pertenece a un matrimonio y su actividad es la explotación agrícola de tierras propias y en régimen de arrendamiento o aparcería. ¿En el año 2016 es contribuyente del Impuesto sobre Sociedades?

Respuesta corta: 


El artículo 7.1.a) de la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades, en adelante LIS, establece que serán contribuyentes del Impuesto, cuando tengan su residencia en territorio español: a) Las personas jurídicas, excepto las sociedades civiles que no tengan objeto mercantil. De esta forma se incorporan unos nuevos contribuyentes al Impuesto sobre Sociedades, las sociedades civiles con objeto mercantil, a diferencia de lo que ocurría antes del 1 de enero de 2016, en que todas las sociedades civiles tributaban en régimen de atribución de rentas.

Dado que los únicos contribuyentes que se incorporan al Impuesto sobre Sociedades son las sociedades civiles con personalidad jurídica y objeto mercantil, la entidad cuya forma jurídica es la de titularidad compartida de explotación agraria y, en consecuencia, sin personalidad jurídica, continuará tributando después del 1 de enero de 2016 conforme al régimen especial de atribución de rentas establecido en la sección segunda del título X de la LIRPF, con independencia de cuál sea el método para determinar el rendimiento de la actividad, y no tributará por el Impuesto sobre Sociedades.

Respuesta extendida: 
Para una respuesta extendida es necesario utilizar EasyTax
Normativa: 
Artículo 7 Ley 27 / 2014 , de 27 de noviembre de 2014 .
Consulta Vinculante de la D.G.T. V 4687 - 2016 , de 04 de noviembre de 2016
ID: 
139041