Matrimonio en régimen de gananciales, ¿puede tener cada cónyuge una cuenta vivienda para la posterior compra de una vivienda habitual común?
Sí. Cada uno de los cónyuges puede abrir una cuenta vivienda para la posterior adquisición de la vivienda habitual común. Ahora bien, como el régimen económico matrimonial es el de gananciales, serán de aplicación las normas sobre titularidad jurídica de los bienes y derechos contenidos en las disposiciones reguladoras de este régimen. Es decir, cada cónyuge podrá deducir el 15% del 50% de las cantidades depositadas durante el ejercicio en ambas cuentas-vivienda, siempre que se cumplan los restantes requisitos exigidos para la aplicación de esta deducción indicados en la normativa que se indica.
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