¿Pueden ser dos personas, que no constituyen matrimonio, titulares de la misma cuenta vivienda y deducirse cantidades por mitad?¿O la titularidad sólo se le atribuye a uno sólo y es éste quien tiene derecho a la deducción?
Según la normativa de referencia se podrá aplicar deducción por adquisición de vivienda por las cantidades depositadas en entidades de crédito que se destinen exclusivamente a la primera adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual del contribuyente.
Si ambos contribuyentes hacen aportaciones a una misma cuenta vivienda, cada uno de ellos tendrá derecho a la correspondiente deducción en su declaración de IRPF por las aportaciones realizadas,siempre que sea posible identificar por cualquier medio de prueba admisible en derecho las cantidades que cada titular ha podido aportar a la misma y si no se pudiera distinguir estas, la deducción correspondería en proporción al porcentaje de titularidad, siempre y cuando cumpliesen el resto de requisitos exigidos por la normativa.
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