El artículo 5 de la Ley 40/2003 de familia numerosa dice que la condición de familia numerosa se acredita mediante el titulo oficial establecido al efecto que emite la CCAA de residencia del solicitante del reconocimiento de dicha condición.
Es decir, no se admite ninguna otra justificación para reconocer la condición de familia numerosa. Por tanto, el mes que no se disponga del titulo no se tiene reconocida la condición de familia numerosa y no se tienen derecho a la deducción ni pago anticipado.
Ahora bien, en el momento en que dicho título es renovado, se tendrá derecho a la deducción siempre y cuando que durante el plazo que no tiene título siguiera siendo familia numerosa de acuerdo con la fecha de efectos del título renovado.
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