¿Se puede aplicar el régimen especial de las entidades dedicadas al arrendamiento de viviendas en el supuesto de que el trabajador esté contratado a través de un contrato mercantil y cotice en el régimen especial de trabajadores autónomos de la Seguridad Social?
Para que una entidad pueda acogerse a este régimen especial es preciso que tenga como actividad económica principal el arrendamiento de viviendas.
Para que el arrendamiento de viviendas tenga la consideración de actividad económica ha de atenderse a lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 35/2006. En dicho artículo se establecen dos requisitos: existencia de local exclusivamente destinado a la gestión de la actividad y utilización de, al menos, una persona empleada con contrato laboral y a jornada completa.
El segundo requisito mencionado sólo se entiende cumplido si el contrato tiene la calificación de contrato laboral por la normativa laboral vigente.
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