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TRABAJADOR CON CONTRATO MERCANTIL

Consulta: 

¿Se puede aplicar el régimen especial de las entidades dedicadas al arrendamiento de viviendas en el supuesto de que el trabajador esté contratado a través de un contrato mercantil y cotice en el régimen especial de trabajadores autónomos de la Seguridad Social?

Respuesta corta: 

Para que una entidad pueda acogerse a este régimen especial es preciso que tenga como actividad económica principal el arrendamiento de viviendas.

Para que el arrendamiento de viviendas tenga la consideración de actividad económica ha de atenderse a lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 35/2006. En dicho artículo se establecen dos requisitos: existencia de local exclusivamente destinado a la gestión de la actividad y utilización de, al menos, una persona empleada con contrato laboral y a jornada completa.

El segundo requisito mencionado sólo se entiende cumplido si el contrato tiene la calificación de contrato laboral por la normativa laboral vigente.

Respuesta extendida: 
Para una respuesta extendida es necesario utilizar EasyTax
Normativa: 
Artículo 53 TRLIS Real Decreto Legislativo 4 / 2004 , de 05 de marzo de 2004 .
Artículo 27 Ley 35 / 2006 , de 28 de noviembre de 2006 .
Consulta Vinculante de la D.G.T. V 1025 - 11 , de 20 de abril de 2011
ID: 
131701