La exención aplicable a los rendimientos obtenidos en el extranjero, ¿Es aplicable a los trabajadores fronterizos?
Los trabajadores que, residiendo en España, trabajen para una empresa o entidad no residente en España o un establecimiento permanente radicado en el extranjero, podrán aplicar la exención prevista en la letra p) del artículo 7 siempre que cumplan los demás requisitos exigidos previstos en dicho precepto. (Ejemplo: residente en España que trabaja en Portugal desplazándose diariamente de lugar de residencia al trabajo).
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