Una empresa española (A) vende hojalata a una empresa alemana (B)que aporta un NIF-IVA alemán. La mercancía se deposita en otra empresa española (C) la cual realiza el litografiado de la hojalata. La empresa(B) transporta la mercancía a otro Estado miembro.
La existencia de un transporte de los bienes con destino a otro Estado miembro, lo cual es un requisito para la existencia de una entrega intracomunitaria exenta, no queda desvirtuada por la circunstancia de que se hayan realizado determinadas prestaciones de servicios, por cuenta de la empresa comunitaria adquirente, siempre que transcurra un corto espacio de tiempo entre el momento de la entrega y el momento en que, después de haberse realizado los trabajos, los bienes salen con destino a otro Estado miembro.
El vendedor deberá justificar la existencia del transporte con destino a otro Estado miembro, por cualquier medio de prueba admitido en derecho.
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