Para la aplicación del plan PREVER en el caso de adquisición de vehículos turismos usados de menos de 5 años, ¿existe un plazo máximo entre la baja definitiva del vehículo para el desguace y la aquisición del semi-nuevo? ¿podría ser el mismo plazo de 6 meses que se establece en el PREVER para la adquisión de un turismo nuevo?
La Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, ha prorrogado el denominado Programa PREVER y ha modificado alguno de sus aspectos.
El apartado 3, del artículo 3 de la Ley 39/1997, establece:
3. La bonificación no será deducible si han transcurrido más de seis meses desde la baja del vehículo antiguo hasta la matriculación del nuevo vehículo.
Habida cuenta de las modificaciones introducidas en todo el artículo por la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, debe entenderse que la bonificación no será deducible si han transcurrido más de seis meses entre la fecha de la baja del vehículo antiguo y, o bien, la fecha de la matriculación (si se trata de un vehículo nuevo), o bien, la de la formalización de la transferencia del vehículo ante los órganos de la Dirección General de Tráfico (si se trata de un vehículo que no tenga que ser objeto de matriculación en España).
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