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TRANSFERENCIA PARA PRESTACIÓN DE SERVICIOS

Consulta: 

Empresario español envía lana a Portugal para que una vez lavada y cardada en dicho país le sea devuelta por el empresario portugués, facturando este último al empresario español por la prestación de los referidos servicios. Tributación.

Respuesta corta: 

El envío de la lana con destino a Portugal no constituye entrega de bienes ni operación asimilada a entrega de bienes.

El servicio de lavado y cardado se considera realizado en el territorio de aplicación del impuesto y, por tanto, estará sujeto al IVA español ya que el destinatario es un empresario establecido en el territorio de aplicación del impuesto que dispone de un NIF-IVA atribuido por la administración española.

En todo caso, debe indicarse que el NIF-IVA comunicado a la entidad portuguesa no altera la localización del servicio prestado, que se realizará en atención al lugar de establecimiento del cliente y a su condición de empresario o profesional. No obstante, dicho NIF-IVA constituye un elemento preferente de prueba del estatus empresarial del cliente a los efectos de la aplicación del artículo 69.uno.1º LIVA.

Será sujeto pasivo el propio empresario español, por inversión.

El empresario español deberá anotar el envío de la lana a Portugal en el libro registro de determinadas operaciones intracomunitarias y declarar la operación en el modelo 349.

Respuesta extendida: 
Para una respuesta extendida es necesario utilizar EasyTax
ID: 
106590