Empresario español envía lana a Portugal para que una vez lavada y cardada en dicho país le sea devuelta por el empresario portugués, facturando este ultimo al empresario español por la prestación de los referidos servicios. Tributación.
La transferencia de la lana con destino a Portugal no constituye entrega de bienes ni operación asimilada a entrega de bienes.
El empresario español deberá anotar el envío de la lana a Portugal en el libro registro de determinadas operaciones intracomunitarias.
El servicio de lavado y cardado se considera realizado en el territorio de aplicación del impuesto y, por tanto, estará sujeto al IVA español ya que estos servicios se consideran localizados en sede del destinatario si éste es empresario o profesional, conforme al artículo 69.Uno.1º de la Ley 37/1992.
Es sujeto pasivo el propio empresario español, por inversión.
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