La transformación de una agrupación de interés económico (AIE) en una sociedad limitada (SL) ¿conlleva la conclusión del período impositivo?
La transformación de una AIE en una sociedad limitada, no producirá la conclusión del período impositivo a que se refiere el artículo 26.2.d) del TRLIS.
Ello obedece a que en este caso, la transformación de la forma jurídica de la entidad no supone ni la modificación del tipo de gravamen ni la aplicación a la entidad resultante de la transformación de un régimen especial. La transformación implicará la aplicación del régimen general del Impuesto sobre Sociedades. Se va a pasar, dentro del ámbito del Impuesto sobre Sociedades, del régimen especial propio de las AIE al régimen general propio de las sociedades mercantiles, supuesto que, conforme al tenor literal del artículo 26.2.d) sobre interrupción del período impositivo por causa de transformación, no está contemplado.
Concluirá, pues, el período impositivo para la agrupación ahora transformada en sociedad limitada cuando finalice su ejercicio social, imputándose a dicho período la totalidad de la renta obtenida en el mismo, por lo que dichas rentas no quedarán sujetas al régimen especial propio de las AIE, sino al régimen aplicable al sujeto pasivo, la sociedad limitada, existente en el momento de devengo del tributo.
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