La transformación de un contrato de seguro de vida en plan individual de ahorro sistemático solo es posible efectuarla en el mismo momento de constitución de la renta vitalicia.
La transformación la podrá realizar el contribuyente mediante acuerdo con la entidad aseguradora documentado en el mismo escrito por el que se constituya la renta vitalicia, debiendo hacerse constar de forma expresa y destacada en el condicionado del contrato que se transforma que se trata de un plan individual de ahorro sistemático regulado en la disposición adicional tercera de la Ley 35/2006.
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