¿Es posible que una sociedad civil con objeto mercantil, que a partir de 1 de enero de 2016 es contribuyente del Impuesto sobre Sociedades, se transforme en una sociedad mercantil?
El artículo 7.1.a) la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (LIS), establece que:
Serán contribuyentes del Impuesto, cuando tengan su residencia en territorio español:
a) Las personas jurídicas, excepto las sociedades civiles que no tengan objeto mercantil.
De esta forma se incorporan unos nuevos contribuyentes al Impuesto sobre Sociedades, las sociedades civiles con objeto mercantil, a diferencia de lo que ocurría con anterioridad a 1 de enero de 2016, en que todas las sociedades civiles tributaban bajo el régimen de atribución de rentas.
En cuanto a las posibilidades de transformación de las sociedades civiles, el artículo 4 de la Ley 3/2009 de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles regula los supuestos de posible transformación, señalando que una sociedad civil podrá transformarse en cualquier tipo de sociedad mercantil, sin necesidad de liquidarse y disolverse.
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