Una cooperativa que se transforma en una sociedad de responsabilidad limitada (SRL) tiene cuotas negativas pendientes de compensar. ¿Pueden ser tenidas en consideración por dicha SRL?
La transformación de la cooperativa en sociedad de responsabilidad limitada no puede impedir que se apliquen las pérdidas cuando se obtengan beneficios.
En el caso de las cooperativas, su peculiar régimen de compensación de cuotas, no de bases, exigirá que la nueva SRL. transforme extracontablemente las cuotas en bases negativas, según su origen, de manera que se puedan compensar con las bases de la SRL.
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