• English
  • Español

TRANSFORMACIÓN SOCIEDADES CIVILES EN COMUNIDADES DE BIENES

Consulta: 

¿Es posible que una sociedad civil con objeto mercantil, que a partir de 1 de enero de 2016 es contribuyente del Impuesto sobre Sociedades, se transforme en comunidad de bienes?

Respuesta corta: 


El artículo 7.1.a) de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (LIS), establece que:  

“Serán contribuyentes del Impuesto, cuando tengan su residencia en territorio español: 

a) Las personas jurídicas, excluidas las sociedades civiles que no tengan objeto mercantil”.

De esta forma se incorporan unos nuevos contribuyentes al Impuesto sobre Sociedades, las sociedades civiles con objeto mercantil, a diferencia de lo que ocurría con anterioridad a 1 de enero de 2016, en que todas las sociedades civiles tributaban bajo el régimen de atribución de rentas.

La transformación jurídica de una sociedad civil con personalidad jurídica en una comunidad de bienes no está amparada en la normativa jurídica, no obstante, la disposición transitoria decimonovena de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, prevé la disolución y liquidación de determinadas sociedades civiles, no contemplando otros supuestos como el de la transformación.

Respuesta extendida: 
Para una respuesta extendida es necesario utilizar EasyTax
Normativa: 
Artículo 7 Ley 27 / 2014 , de 27 de noviembre de 2014 .
Disposición transitoria 19 Ley 35 / 2006 , de 28 de noviembre de 2006 .
Artículo 4 Ley 3 / 2009 , de 03 de abril de 2009 .
Consulta Vinculante de la D.G.T. V 2923 - 2016 , de 23 de junio de 2016
Consulta Vinculante de la D.G.T. V 2938 - 2016 , de 23 de junio de 2016
Consulta Vinculante de la D.G.T. V 2852 - 2016 , de 22 de junio de 2016
ID: 
138825