Bien afecto a una actividad, que se adquirió en virtud de un contrato de arrendamiento financiero (leasing), va a ser vendido. Su propietario se plantea cual es la fecha de adquisición que debe tener en cuenta:la del contrato o la de ejercicio de la opción de compra.
La venta de un bien afecto generará ganancias o pérdidas patrimoniales. Para la determinación de la fecha de adquisición se debe tener en cuenta, que el derecho español, recoge la teoría del título y el modo de manera que no se transfiere el dominio si no se acredita la tradición de la cosa vendida. Por tanto, la propiedad se adquirirá el día en que al título (contrato de compraventa) se una la tradición o entrega del bien. De esta forma la fecha de adquisición que deberá tenerse en cuenta a efectos del cálculo de la ganancia o pérdida patrimonial será la del ejercicio de la opción de compra.
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