Un club de tenis, inscrito en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad Autónoma de Murcia, es propietario de un solar el cual se encuentra dentro de una unidad de ejecución de obra del desarrollo de una urbanización y se plantea la transmisión de los derechos de edificabilidad de dicho solar a favor del promotor de la mencionada urbanización. ¿Cuál será el tratamiento fiscal de la operación desde el punto de vista del Impuesto sobre Sociedades?
Partiendo de la presunción de que la entidad es una asociación sin ánimo de lucro y no ha sido declarada de utilidad pública, conforme establece el artículo 9 de la LIS, resultará de aplicación el régimen de entidades parcialmente exentas del título VII, capítulo XIV de dicha Ley.
A este respecto, el artículo 110 de la LIS regula el específico tratamiento que corresponde a determinados rendimientos obtenidos por las entidades que disfrutan del citado régimen especial.
Las rentas obtenidas por la transmisión de los derechos de edificabilidad por la entidad tienen cabida en el apartado 2 del artículo 110, por lo que se integrarán en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades del citado club, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 111 de la LIS, tributando al tipo de gravamen del 25%.
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