Un Club de Tenis, inscrito en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad Autónoma de Murcia, es propietario de un solar el cual se encuentra dentro de una unidad de ejecución de obra del desarrollo de una urbanización y se plantea la transmisión de los derechos de edificabilidad de dicho solar a favor del promotor de la mencionada urbanización. ¿Cuál será el tratamiento fiscal de la operación desde el punto de vista del Impuesto sobre Sociedades?
La entidad es una entidad deportiva (club de tenis) inscrita en el Registro de Entidades Deportivas de la C.A. de Murcia.
Según lo dispuesto en el art.13 de Ley 4/1993, de 16-07, de la C.A. de Murcia, que tiene por objeto regular la promoción del deporte en dicha Región:
Se crea un Registro de Entidades Deportivas de la Región de Murcia, como oficina pública de la Administración deportiva regional que tendrá por objeto el reconocimiento e inscripción de todas aquellas entidades asociativas configuradas en la presente ley que tengan su sede en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Partiendo la presunción de que la entidad es una asociación sin ánimo de lucro y no ha sido declarada de utilidad pública, conforme establece el art.9 del TRLIS, resultará de aplicación el régimen de entidades parcialmente exentas del título VII, capítulo XV del I.Sociedades.
A este respecto, el art.121 del TRLIS regula el específico tratamiento que corresponde a determinados rendimientos obtenidos por las entidades que disfrutan del citado régimen especial. En concreto, declara la exención de las siguientes rentas:
1. Estarán exentas las siguientes rentas obtenidas por las entidades que se citan en el artículo anterior.
a) Las que procedan de la realización de actividades que constituyan su objeto social o finalidad específica.
(...)
b) Las derivadas de adquisiciones y de transmisiones a título lucrativo, siempre que unas y otras se obtengan o realicen en cumplimiento de su objeto social o finalidad específica.
c) Las que se pongan de manifiesto en la transmisión onerosa de bienes afectos a la realización del objeto social o finalidad específica cuando el total producto obtenido se destine a nuevas inversiones relacionadas con dicho objeto social o finalidad específica.
(...)
2. La exención a que se refiere el apartado anterior no alcanzará a los rendimientos derivados del ejercicio de explotaciones económicas, ni a los derivados del patrimonio, ni tampoco a los incrementos de patrimonio distintos de los señalados en el apartado anterior.
(...)
Las rentas obtenidas por la transmisión de los derechos de edificabilidad por la entidad tienen cabida en el ap.2 del art.121, por lo que se integrarán en la base imponible del I.Sociedades del citado Club, con arreglo a lo dispuesto en el art.122 del TRLIS, tributando al tipo de gravamen del 25 por 100, conforme lo establecido en el art.28.2 e) del TR
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