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TRANSMISIÓN DE DETERMINADOS INMUEBLES

Consulta: 

¿Qué requisitos deben cumplirse para que se consideren exentas en un 50% las rentas positivas derivadas de la transmisión de bienes inmuebles de naturaleza urbana? ¿Cuáles son las características más importantes para la aplicación de esta exención?

Respuesta corta: 

Estarán exentas en un 50% las rentas positivas derivadas de la transmisión de bienes inmuebles de naturaleza urbana que tengan la condición de activo no corriente o que hayan sido clasificados como activos no corrientes mantenidos para la venta y que hubieran sido adquiridos a título oneroso a partir del 12-5-2012 (entrada en vigor del Real Decreto-ley 18/2012) y hasta el 31-12-2012.

No formarán parte de la renta con derecho a la exención el importe de las pérdidas por deterioro relativas a los inmuebles, ni las cantidades correspondientes a la reversión del exceso de amortización que haya sido fiscalmente deducible en relación con la amortización contabilizada.

No resultará de aplicación la presente exención cuando el inmueble se hubiera adquirido o transmitido a una persona o entidad respecto de la que se produzca alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 42 del Código de Comercio, con independencia de la residencia y de la obligación de formular cuentas anuales consolidadas, o al cónyuge de la persona anteriormente indicada o a cualquier persona unida a esta por parentesco, en línea recta o colateral, por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado incluido.

Respuesta extendida: 
Para una respuesta extendida es necesario utilizar EasyTax
Normativa: 
Disposición adicional 6ª Ley 27 / 2014 , de 27 de noviembre de 2014 .
ID: 
134981