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TRANSMISIÓN DE ELEMENTOS PATRIMONIALES AFECTOS

Consulta: 

Se adquiere un finca en año 1987, por herencia, que se afecta a una explotación agrícola. Después de 20 años en la actividad, se procede a la venta de dicha finca, ¿Qué tratamiento fiscal debe darse a dicha venta?

Respuesta corta: 

El contribuyente obtendrá una ganancia o pérdida patrimonial cuantificada según las normas reguladoras de ese tipo de rentas. En caso de obtener una ganancia patrimonial sólo podrá aplicar coeficientes reductores de la misma en caso de transmisión de elementos patrimoniales no afectos a la actividad y que hubieran sido adquiridos con anterioridad a 31.12.94. Los coeficientes reductores solo se aplicaran a la parte de la ganancia patrimonial generada hasta 19 de Enero de 2006. Se establece una cuantía máxima del valor de transmisión de 400.000 euros para poder aplicar los coeficientes de abatimiento, pero este límite nuevo de 400.000 euros se aplica no al valor de transmisión de cada elemento patrimonial de forma individual, sino al conjunto de los valores de transmisión de todos los elementos patrimoniales a los que hayan resultado de aplicación los coeficientes de abatimiento desde 1 de Enero de 2015 hasta el momento de la imputación temporal de la ganancia patrimonial.

A estos efectos, se consideran elementos patrimoniales no afectos aquellos en los que la desafectación se hubiera producido con más de tres años de antelación a la fecha de transmisión.

Por lo que en el caso planteado calculará la ganancia patrimonial sin aplicar los coeficientes reductores de la ganancia, por no haberse desafectado la finca con más de 3 años de antelación a la fecha de la transmisión, y tratarse como venta de un bien afecto.

Respuesta extendida: 
Para una respuesta extendida es necesario utilizar EasyTax
ID: 
135664