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TRANSMISIÓN FINCA PARCIALMENTE AFECTA

Consulta: 

Una asociación sin ánimo de lucro transmite una finca afecta a sus fines en un 40%. La otra parte ha estado arrendada a diversos particulares para su explotación agrícola.
Aplicación de la exención prevista en el artículo 121.1.c) del TRLIS.

Respuesta corta: 


La afectación a la realización del objeto o finalidad específica supone el empleo material del bien en la realización de tal objeto o finalidad, inmovilizándose en el patrimonio mientras aporte utilidades materiales al sujeto pasivo en dicha realización, no considerándose bien afecto a la realización del objeto o finalidad específica, a los efectos de la letra c) del apartado 1 del artículo 121 del TRLIS, los bienes que solo aportan utilidades o ingresos tales como réditos, rentas, alquileres o dividendos, aún cuando dichos recursos se empleen en la realización del objeto o finalidad; dado que la afectación debe ser directa e inmediata, y no indirecta, o mediata.
Por lo tanto, la renta que se puso de manifiesto en la transmisión onerosa de la parte del terreno que ha estado arrendada para su explotación agrícola, no está exenta del Impuesto sobre Sociedades, cualquiera que sea el empleo que se dé a las cantidades obtenidas en dicha transmisión.

Por la parte del terreno que se ha venido utilizando de forma directa para la consecución de los fines de la asociación (a obras sociales, deportivas, benéficas), si la entidad puede identificar de forma clara y precisa la parte del terreno que ha afectado de forma directa y permanente a la realización de su objeto benéfico, la renta que corresponda a la transmisión de esa parte divisible del terreno y que se reinvierta en plazo en nuevas inversiones relacionadas con su objeto en la forma indicada en la norma, quedaría exenta del Impuesto sobre Sociedades al amparo del artículo 121.1. c) del TRLIS.

Respuesta extendida: 
Para una respuesta extendida es necesario utilizar EasyTax
Normativa: 
Artículo 121 TRLIS Real Decreto Legislativo 4 / 2004 , de 05 de marzo de 2004 .
Consulta Vinculante de la D.G.T. V 0487 - 08 , de 05 de marzo de 2008
ID: 
130676