Si se transmite un inmueble no afecto al ejercicio de actividades económicas que había sido adquirido antes del 31 de diciembre de 1994 ¿ Se pueden aplicar los coeficientes reductores para el cálculo de la ganancia patrimonial que se somete al impuesto?
Si. Se aplican los coeficientes reductores a la parte de la ganancia patrimonial generada hasta el 19 de enero de 2006, que será el resultado de multiplicar el importe total de la misma por el cociente que resulte de dividir el número de días transcurridos entre la fecha de adquisición y el 19 de enero de 2006, ambos inclusive, por los días que ha permanecido el inmueble en el patrimonio del contribuyente.
Por tanto, la ganancia patrimonial sobre la que se aplican los coeficientes reductores (GR) se obtendrá mediante la fórmula: GR = GT x DR / DT, en la que:
GT = ganancia total ; DR = días entre la fecha de adquisición y el 19-01-2006, ambos inclusive; DT = días entre las fechas de adquisición y de transmisión.
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