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TRANSMISIÓN INMUEBLE ARRENDADO

Consulta: 

El arrendador de un inmueble, que no ejerce ninguna otra actividad empresarial o profesional, transmite al arrendatario el inmueble arrendado ¿está la operación sujeta al IVA?

Respuesta corta: 

Aún cuando el adquirente continúe realizando alguna actividad empresarial en el local que es objeto de transmisión, atendiendo al criterio de la Sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas de 27 de noviembre de 2003, la transmisión de un inmueble no puede considerarse incluida en el ámbito objetivo de la no sujeción del artículo 7.1º de la Ley 37/1992. Lo que se está produciendo en este caso es la liquidación del remanente de un activo, de tal forma que no se está transmitiendo un conjunto de elementos susceptibles de funcionar autónomamente y, por tanto, no es aplicable la no sujeción del IVA.

Por tanto, la transmisión del inmueble está sujeta al IVA, sin perjuicio de la exención que pudiera ser aplicable y, en su caso, de la renuncia a la misma.

La actual redacción del artículo 7.1º de la ley del IVA excluye de la no sujeción las transmisiones de inmuebles por quienes tengan la condición de empresarios o profesionales exclusivamente por realizar, entre otras, la actividad de arrendamiento cuando dichas transmisiones tengan por objeto la mera cesión de bienes.

 

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ID: 
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