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TRANSMISION DE UN INMUEBLE A CAMBIO DE PRESTACIÓN DE ALIMENTOS

Consulta: 

Un contribuyente transmite la propiedad de un bien a un familiar a cambio de alimentos de por vida ¿se produce una ganancia patrimonial por la diferencia entre el valor de mercado del inmueble el día de la transmisión y el valor de adquisición del mismo?

Respuesta corta: 

La prestación vitalicia de alimentos es equivalente a un contrato de renta vitalicia, ya que se establece una relación jurídica en virtud de la cual la deudora de los alimentos se obliga a pagar una prestación vitalicia en especie que consiste en la provisión de alimentos.

En principio para el obligado al pago de los alimentos no se genera renta a efectos del IRPF en el momento de su constitución, sino que será en el momento de la extinción de la renta, cuando se produzca una ganancia o perdida patrimonial.

Para el rentista se produce en el momento de constitución de la renta una ganancia o perdida patrimonial que se determinará por la diferencia entre el valor actual financiero actuarial de la renta y el valor de adquisición de los elementos patrimoniales transmitidos. Al no estar cuantificado el valor anual de la prestación de alimentos, consideramos que se podría tomar como tal el salario mínimo interprofesional, en virtud de lo previsto en el artículo 10.2.f) del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, que establece que cuando el importe de la pensión no se cuantifique en unidades monetarias, la base imponible de dicho impuesto se obtendrá capitalizando el importe anual del salario mínimo interprofesional.

Por otra parte, en el momento de constitución de la renta si el valor de mercado del inmueble fuera distinto del resultante de lo indicado en el párrafo anterior, la diferencia será para el trasmitente ( rentista) una ganancia patrimonial sometida al IRPF derivada de una transmisión lucrativa, y para el adquirente( obligado al pago de la renta) una donación sujeta al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

Finalmente, cuando fallezca el perceptor de los alimentos se producirá una ganancia o pérdida patrimonial para el pagador de los mismos, cuantificándose en la diferencia entre el valor financiero actuarial de los alimentos y el importe realmente satisfecho. Tomamos el valor financiero actuarial de los alimentos puesto que por la diferencia entre este valor y el valor de mercado del bien recibido ya pago por el Impuesto de Sucesiones y Donaciones.

Respuesta extendida: 
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ID: 
135614