Las ganancias patrimoniales generará por la transmisión de la licencia de taxi, siempre que se cumplan los requisitos exigidos, se reducirán de acuerdo con las siguientes reglas:
1.ª Se distinguirá la parte de la ganancia que se haya generado con anterioridad a 1 de enero de 2015, entendiendo como tal la parte de la ganancia patrimonial que proporcionalmente corresponda al número de días transcurridos entre la fecha de adquisición y 31 de diciembre de 2014, ambos inclusive, respecto del número total de días que hubiera permanecido en el patrimonio del contribuyente.
2.ª La parte de la ganancia patrimonial generada con anterioridad a 1 de enero de 2015 se reducirá aplicando los siguientes porcentajes, teniendo en cuenta el tiempo transcurrido desde la fecha de adquisición hasta 31 de diciembre de 2014:
Tiempo transcurrido desde la adquisición del activo fijo intangible hasta 31-12-2014 |
Porcentaje aplicable |
Más de doce años |
100 por ciento. |
Más de once años |
87 por ciento. |
Más de diez años |
74 por ciento. |
Más de nueve años |
61 por ciento. |
Más de ocho años |
54 por ciento. |
Más de siete años |
47 por ciento. |
Más de seis años |
40 por ciento. |
Más de cinco años |
33 por ciento. |
Más de cuatro años |
26 por ciento. |
Más de tres años |
19 por ciento. |
Más de dos años |
12 por ciento. |
Más de un año |
8 por ciento. |
Hasta un año |
4 por ciento. |
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