¿Cómo se realiza el cálculo de la reducción aplicable, en su caso, a las ganancias generadas por la transmisión de una licencia de taxi?
Las ganancias patrimoniales generará por la transmisión de la licencia de taxi, siempre que se cumplan los requisitos exigidos, se reducirán de acuerdo con las siguientes reglas:
1.ª Se distinguirá la parte de la ganancia que se haya generado con anterioridad a 1 de enero de 2015, entendiendo como tal la parte de la ganancia patrimonial que proporcionalmente corresponda al número de días transcurridos entre la fecha de adquisición y 31 de diciembre de 2014, ambos inclusive, respecto del número total de días que hubiera permanecido en el patrimonio del contribuyente.
2.ª La parte de la ganancia patrimonial generada con anterioridad a 1 de enero de 2015 se reducirá aplicando los siguientes porcentajes, teniendo en cuenta el tiempo transcurrido desde la fecha de adquisición hasta 31 de diciembre de 2014:
Tiempo transcurrido desde la adquisición del activo fijo intangible hasta 31-12-2014 |
Porcentaje aplicable |
Más de doce años |
100 por ciento. |
Más de once años |
87 por ciento. |
Más de diez años |
74 por ciento. |
Más de nueve años |
61 por ciento. |
Más de ocho años |
54 por ciento. |
Más de siete años |
47 por ciento. |
Más de seis años |
40 por ciento. |
Más de cinco años |
33 por ciento. |
Más de cuatro años |
26 por ciento. |
Más de tres años |
19 por ciento. |
Más de dos años |
12 por ciento. |
Más de un año |
8 por ciento. |
Hasta un año |
4 por ciento. |
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